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El CGPJ modifica su Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo para que los jueces de paz tengan 'sitio' en sus precedencias |
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- Se colocar�n en el puesto 8, tras los miembros de la Carrera Judicial, ordenados por raz�n de antig�edad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad. Los graduados sociales deber�n llevar toga en los actos judiciales, as� como los letrados de cualquier administraci�n |
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[23 de enero de 2008] |
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Los jueces de paz han entrado ya en las precedencias en el Poder Judicial. El Bolet�n Oficial del Estado ya public� el Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes. En virtud a este acuerdo los jueces de paz quedan protocolariamente reconocidos al entrar en la lista de precedencias. Para ello se ha modificado el art�culo 11 del Reglamento, que establec�a las precedencias en los actos judiciales. A tal fin anade a los jueces de paz en el puesto 8, tras los miembros de la Carrera Judicial (que se ordenan por categor�as, y dentro de cada categor�a, por orden de antig�edad). Los jueces de paz se colocar�n tras ellos, ordenados por raz�n de antig�edad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
De tal forma, las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial quedan ahora como sigue:
Igualmente, se modifica el art�culo 15, dentro del cap�tulo III relativo a las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los �rganos de gobierno interno del poder judicial. Ahora queda redactado de la siguiente forma:
Tratamientos y toma de posesi�n Por otra parte, se modifica el art�culo 6 que ahora llevar� el t�tulo de Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz que hasta ahora ven�a redactado de la siguiente forma: "Art�culo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados. Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados em�ritos, conservar�n el tratamiento correspondiente a la categor�a alcanzada en el momento de la jubilaci�n. Asimismo, tendr�n derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados". Con el nuevo acuerdo se anade un segundo p�rrafo: Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendr�n el tratamiento de Senor�a: Al art�culo 27, sobre toma de posesi�n de de Magistrados em�ritos, suplentes y Jueces sustitutos, se anade ahora un 27 bis, que bajo el t�tulo de "Acto de juramento o promesa y toma de posesi�n de los jueces de paz", dice lo siguiente: "Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesi�n del cargo, prestar� juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucci�n del Partido, o Decano si hubiere varios, con la f�rmula prevista en el art�culo 318 de la Ley Org�nica del Poder Judicial, y tomar� posesi�n ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicci�n en el Juzgado al que fuere destinado". Uso de toga y condecoraciones El art�culo 33 del Reglamento, igualmente se modifica. Su redacci�n original era la siguiente: "Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usar�n toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevar�n traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto". Con el nuevo acuerdo, queda de la siguiente forma: "Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y dem�s Letrados de Servicios Jur�dicos de las Administraciones P�blicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usar�n toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevar�n traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto". Como puede verse se ha aprovechado el cambio para incluir en la obligaci�n de usar toga en los actos solemnes judiciales y en los actos jurisdiccionales en los estrados a todos los letrados de servicios jur�dicos de cualquier administraci�n y a los graduados sociales. Siendo consecuentes, el acuerdo modifica tambi�n el punto 6 del art�culo 34, que antes dec�a lo siguiente: "Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podr�n usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocar�n en su lado derecho". Con la nueva redacci�n, queda en los t�rminos que se cita: "Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podr�n usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocar�n en su lado derecho". En la exposici�n de motivos se hace referencia a que los Jueces de Paz est�n sujetos al estatuto jur�dico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del car�cter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se senala en el art�culo 1.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (que, en su Pre�mbulo, viene a senalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escal�n de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Org�nica del Poder Judicial como �rganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal, durante su mandato forman parte del Poder Judicial) durante su mandato forman parte del Poder Judicial. "A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulaci�n de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificaci�n reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jur�dica hasta ahora existente, mediante la regulaci�n de los actos de juramento o promesa y de toma de posesi�n, as� como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz". (CARMEN AGUADO / REDACCI�N EIP) |
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